martes, 20 de noviembre de 2012

La ITE en Cataluña: Barcelona

La inspección técnica de edificios en la capital de Cataluña es regulada por el decreto 187/2010, al igual que en el resto de la comunidad.

Esta especie de ITV de edificios deben pasarla los propietarios o Comunidades de Propietarios de todo edificio, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos*:

- Cuando lo establezca el Programa de inspecciones técnicas obligatorias de la Generalitat, para edificios plurifamiliares de viviendas.

- Aquellos edificios que tengan que acogerse a programas públicos de fomento de la rehabilitación.

* Nota: los edificios declarados en ruina quedan exentos.

Las fechas límite que establece el decreto autonómico para realizar las inspecciones son las siguientes:

- Edificios anteriores a 1931: 31/12/2012

- Edificios entre 1931 y 1950: 31/12/2013

- Edificios entre 1951 y 1960: 31/12/2014

- Edificios entre 1961 y 1970: 31/12/2015

- Edificios de 1971 en adelante: 31 de diciembre del año en que cumpla 45 años


Por otro lado, según la disposición adicional cuarta del decreto autonómico, en caso de existir ayudas para afrontar el coste de las inspecciones, se debería acreditar, por parte del solicitante, la insuficiencia de medios económicos, así como cumplir con los requisitos de la convocatoria correspondiente. Toda esta información y más sobre la inspección técnica de edificios en Barcelona, la pueden consultar en el enlace y un articulo interesante que recomendamos es este.

La siguiente entrada tratará la ITE en Valencia, donde hay alguna confusión entre "inspección técnica de edificios" e "informe de conservación de edificios". Lo analizaremos aquí, en ITE Levante.

Saludos y gracias por leernos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario